Los sistemas de seguridad contra incendios son uno de los elementos más valorados por las empresas a la hora de alquilar o comprar un inmueble industrial. La legislación vigente (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, más conocido por sus siglas, RSCIEI) establece y define las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, con el fin de prevenir su aparición y, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, anulando o reduciendo los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Tipos de establecimientos industriales en función de la seguridad contra incendios
Con respecto a la seguridad contra incendios, los inmuebles industriales se clasifican en función de su configuración y ubicación con relación a su entorno, por un lado, y de su nivel de riesgo intrínseco, por otro.
Por configuración y ubicación con relación a su entorno, encontramos cinco tipos de edificios, tres de ellos referidos a establecimientos industriales ubicados en un edificio y otros dos para aquellos que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio. Veamos cuáles son:
- Tipo A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial o de otros usos.

- Tipo B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes.

- Tipo C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio –o varios, en su caso–, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.

- Tipo D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.
- Tipo E: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.

* Imágenes: Real Decreto 2267/2004
Por su parte, el nivel de riesgo intrínseco es un parámetro que viene dado por las características de un establecimiento y de su contenido. Nos indica el riesgo potencial de producirse daños para personas y bienes en caso de iniciarse un incendio.
Para evaluar el nivel de riesgo intrínseco se determina la densidad de carga de fuego ponderada y corregida para un sector de incendio, para un edificio o conjunto de sectores de incendio y para un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto. Los niveles de riesgo intrínseco de incendio calculados mediante las fórmulas correspondientes quedan establecidos en tres grupos: nivel de riesgo alto, medio y bajo.
Cada una de las configuraciones que mencionamos (A, B, C, D y E) constituye una o varias zonas (que se conocen como sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial. Para los tipos A, B y C se considera “sector de incendio” el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. Por su parte, para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un “área de incendio” abierta, definida solamente por su perímetro.
Para definir el riesgo bajo, medio o alto del edificio industrial, hay que evaluar nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio y, para ello, se usa una fórmula que relaciona elementos como la densidad de carga de fuego del sector o área de incendio, la masa de cada uno de los combustibles que existen en dichas áreas, el poder calorífico de esos combustibles, el coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles, el coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. y la superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio.
Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios
La legislación exige que todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplan lo recogido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Así, se deben instalar sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación y almacenamiento (en función del tipo de edificio, de su superficie total construida y de su riesgo intrínseco). Y lo mismo ocurre con los sistemas manuales de alarma de incendio.
Además, se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior.
En cuanto a los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, se instalarán si así lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas.
Otros de los elementos que constituyen la protección contra incendios y cuya instalación se lleva a cabo en función del tipo de edificio y el riesgo intrínseco son sistemas de columna seca, rociadores automáticos de agua, sistemas de agua pulverizada, sistemas de espuma física, sistemas de extinción por polvo, sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos, sistemas de alumbrados de emergencia y señalización.