El pasado 10 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 164/2025. Esta nueva normativa sustituye al reglamento anterior, vigente desde 2004, y se presenta como una respuesta necesaria a los cambios en la tipología de los activos industriales y logísticos, a los avances tecnológicos y a la evolución en los métodos constructivos.
Aunque su aplicación obligatoria no será exigible hasta el 10 de noviembre de 2025, su entrada en vigor ya marca un antes y un después en el diseño, rehabilitación y gestión de activos industriales. En este artículo, analizamos cómo afecta esta regulación de manera directa al sector inmologístico e industrial, tanto en proyectos de nueva construcción como en la adecuación de activos existentes.
Un cambio normativo que redefine los estándares de seguridad
El nuevo RSCIEI no solo actualiza criterios técnicos, sino que también incorpora un enfoque más riguroso y detallado sobre la prevención de incendios en entornos industriales. El objetivo principal del reglamento es reforzar la seguridad de las personas, garantizar la protección de los bienes y reducir el impacto ambiental de los siniestros. Esta transformación se apoya en tres pilares fundamentales: la revisión de la clasificación del riesgo, la mejora de la inspección y el mantenimiento, y la adaptación a nuevas formas constructivas y de uso industrial.
Uno de los puntos más destacados es la introducción de la inspección inicial obligatoria en determinados supuestos, como en nuevas construcciones, uso de soluciones técnicas alternativas o reformas sustanciales. Además, se generalizan las inspecciones periódicas cada cinco años, independientemente del riesgo intrínseco del activo. A partir de noviembre de 2025, todas las naves, incluso las existentes, estarán obligadas a cumplir con las nuevas normas de funcionamiento, mantenimiento, inspección y el régimen sancionador.
Otro cambio importante es la ampliación de las superficies máximas por sector de incendio y la flexibilización de los recorridos de evacuación. Por ejemplo, el recorrido máximo permitido en planta baja pasa a ser de 70 metros, y en entreplantas, de 35 metros.
Impacto en el diseño y operación de naves logísticas e industriales
El sector inmologístico se verá directamente afectado por estos cambios, especialmente en lo que respecta a la clasificación de las tipologías de nave y a los valores de carga de fuego aplicables. El paso del riesgo medio nivel 5 al riesgo alto nivel 8 como nuevo estándar en plataformas logísticas de uso genérico supone un punto de inflexión en la planificación de nuevos desarrollos.
A partir de ahora, muchas de las actividades logísticas habituales requerirán medidas de protección propias de un nivel de riesgo mayor, lo que afectará tanto al diseño arquitectónico como a los sistemas de protección activa y pasiva contra incendios.
Otro cambio significativo radica en la redefinición de las tipologías estructurales. El antiguo ‘Tipo A’ se desdobla ahora en dos categorías: AH (estructuras compartidas en horizontal) y AV (estructuras compartidas en vertical), cada una con requisitos diferenciados en cuanto a compartimentación, sectorización y dotación de sistemas PCI. Esta diferenciación es clave a la hora de proyectar naves multiusuario o con funciones combinadas de almacenaje y distribución.
En cuanto a los proyectos de rehabilitación, el reglamento solo será exigible en caso de ampliaciones de superficie, incremento del riesgo intrínseco o cambios sustanciales de actividad. En estos casos, será obligatorio justificar la adecuación del establecimiento mediante certificado emitido por técnico competente.
Se presentan algunas novedades técnicas y operativas adicionales:
- Los espacios de maniobra y fachadas accesibles pasan a ser obligatorios en todos los edificios con superficie superior a 1.000 m2, con una separación máxima de 15 metros respecto al edificio.
- Los vestíbulos de independencia entre sectores de uso industrial no serán obligatorios, salvo que se superen 25 personas de ocupación o que la altura libre de planta sea inferior a 5 metros.
- Las instalaciones en cubierta (por ejemplo, paneles solares) deben cumplir requisitos de accesibilidad, corte de corriente y respetar sectorizaciones.
- En cámaras frigoríficas: si la temperatura es inferior a 4ºC no se requieren BIEs, pero si la superficie supera los 500 m2, se exigirán rociadores y, a partir de 1.000 m2, también SCTEH.
Implicaciones para promotores, propietarios y gestores de activos
Desde AREA, consideramos que este nuevo marco normativo refuerza la necesidad de profesionalizar la gestión de activos industriales y logísticos. Promotores y constructores deberán contemplar las exigencias del RSCIEI desde la fase inicial del proyecto, adoptando soluciones de diseño que minimicen el riesgo y faciliten la implementación de medidas de protección. Por su parte, los propietarios deberán asumir la responsabilidad de mantener actualizados los sistemas PCI, realizar las inspecciones reglamentarias y prever adaptaciones en caso de cambios de actividad o reformas.
En este contexto, cobra especial importancia contar con asesoramiento técnico especializado que permita valorar la viabilidad normativa, técnica y económica de cada operación. La adecuación al nuevo reglamento puede representar una inversión significativa, pero también constituye una garantía de seguridad y una oportunidad de revalorización para los activos que cumplan con los nuevos estándares.
En definitiva, el Real Decreto 164/2025 introduce un cambio profundo en la forma de entender la seguridad contra incendios en activos industriales y logísticos. Más allá del cumplimiento legal, este nuevo reglamento refuerza la responsabilidad de todos los actores implicados y marca una nueva etapa en el desarrollo de plataformas más seguras, eficientes y adaptadas a las exigencias del mercado.